Trámites para vender

¿Quién ha de pagar el IBI después de vender un piso?

Quien ha de pagar el IBI después de vender un piso

El IBI como se lo conoce por su sigla, es un impuesto que se cobra a aquellos propietarios de pisos, el cual deberán abonar anualmente; IBI significa (Impuesto de bienes inmuebles) y recae no solo en propietarios de inmuebles en general, sino que también sobre todos aquellos que ostentan algún tipo de derecho sobre un piso o una casa, así sea en carácter parcial. Es un impuesto de carácter municipal, el cual es obligatorio y recae exclusivamente sobre aquellas personas que sean dueños de un piso durante el período que se extiende desde el primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada año; es así que, mientras nuestro piso no ha logrado venderse, deberemos seguir abonando el tributo, esta situación puede cambiar al momento de la venta, ya que la obligación pasaría a estar en manos del comprador, pero es necesario establecer con claridad, quien debe pagar el IBI después de la concreción del negocio, ya que, según el periodo del año en el cual se haya producido la transacción, podremos definir si la obligación es del dueño actual o el anterior.

Desde el punto de vista de la normativa existente, el IBI debe ser abonado por aquella persona que sea propietaria de un piso, al primero de enero de cada año, de esta manera a pesar de que se realice la venta del piso, el impuesto deberá ser pagado por el vendedor y no por el comprador, quien asumirá la responsabilidad de abonar este, recién a partir del primero de enero del año siguiente, entonces, aunque la venta sea realizada en los meses posteriores al primero de enero, no recaerá la obligación sobre el comprador. Lo que suele suceder ante esta circunstancia de venta a mitad de año, es que quien este vendiendo su piso, incluya en el precio de venta, el monto de IBI equivalente a los meses del año que transcurrieron, tratando de esta manera de reducir perdidas. Otra de las posibilidades que ofrecen este tipo de transacciones de negocios, es que las partes vinculadas acuerden de que forma asumir la obligación, pero es importante tener en cuenta, que la obligación siempre va a ser de la persona que figure como propietario del piso al día primero de enero del año en curso.

Es importante tener en cuenta también, que el no pago de este impuesto a los bienes inmuebles, puede ocasionar muchos problemas legales, y en el caso de que el municipio no pueda efectuar el cobro al propietario original del piso, podrá mediante la ley vigente para estos casos, reclamar al comprador y propietario actual, debido a que la deuda existente recaerá sobre el piso que este adquirió, de esta manera, el nuevo propietario tendrá un piso con una deuda existente en cuanto al IBI, la cual le generara a este problemas varios, entre ellos, una deuda que a medida que el tiempo transcurra, se ira incrementando debido a los intereses que este pueda generar, un inconveniente más que puede generar el no hacerse cargo de las obligaciones contraídas.

 

 

Sobre el autor

Pedro Bonastre

Hola a todos, mi nombre es Pedro y voy a ayudaros con todos los tramites relacionados con la venta de vuestros pisos. Vender un piso a veces ya puede ser complicado, pero solemos ignorar la mayoría de trámites necesarios para vender que hay de por medio, eso, junto a otras cosas no sólo retaras la operación de compra venta sino que también puede hacernos topar con gastos inesperados, es por ello que quiero aportar mi experiencia propia en este sector para poder ayudar a todos los lectores de este blog. Gracia de antemano por leerme y nos vamos viendo en los comentarios.

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